La Ley 16.744 asegura que los/as trabajadores/as dependientes, tanto del sector privado, como del sector público, y los trabajadores independientes que coticen, estarán protegidos por el seguro contra riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales. El seguro protege los siguientes eventos: Accidentes del trabajo. Se considera accidente del trabajo a las lesiones que sufre el/la trabajador/a causa o con ocasión del trabajo y que le causa incapacidad o muerte. Accidentes del Trayecto. Son que ocurren en el trayecto directo entre la habitación y el lugar de trabajo, o aquellos que ocurren en el trayecto directo entre dos lugares de trabajo que corresponden a distintos compañeros. Accidentes sufridos por dirigentes sindicales. Corresponde aquellos accidentes que sufren los dirigentes sindicales a causa o con ocasión del desempeño de sus cometidos gremiales. Enfermedades profesionales. Son aquellas causadas de manera directa por la tarea que desempeña y que le causan incapac...
Seguridad y Salud Ocupacional Cobertura en V, RM, VI y VII Región